LEGISLACIÓN

1. Normativa de referencia.

  • La Ley 1/2000 de Enjuiciamiento civil.
  • Ley 15/2015 de Jurisdicción voluntaria.
  • Ley 8/2021, de 2 de junio, por la que se reforma la legislación civil y procesal para el apoyo a las personas con discapacidad en el ejercicio de su capacidad jurídica.

En particular:

  • Real Decreto de 24 de julio de 1889 por el que se publica el Código Civil.
    Titulo XI:

Arts: 249-253 – Disposiciones generales.

Arts: 254-262 – Medidas voluntarias.

Arts: 263-267 – De la guarda de hecho.

Arts: 268-294 – De la curatela.

Arts: 295-298 – Del defensor judicial.

2. ¿Cómo, quién y dónde se solicita la medida de apoyo al discapacitado?

Hay diferentes medidas reconocidas jurídicamente para apoyar a una persona con discapacidad:

  • Medidas voluntarias
  • Medidas judiciales
  • Guarda de hecho

El procedimiento de Curatela o medida de apoyo debe iniciarse ante el Juzgado de 1ª Instancia, del lugar en que reside la persona cuya capacidad se pretende modificar.

¿Quién inicia el proceso judicial de medidas de apoyo?

La propia persona cuya capacidad se va a valorar, su cónyuge o quien se encuentre en una situación de hecho asimilable, los descendientes, los ascendientes, o los hermanos de esta persona.

Además, el Ministerio Fiscal deberá promover la curatela o apoyo de medidas judiciales si las personas mencionadas anteriormente no existieran, o no la hubieran solicitado.

3. ¿Cómo se inicia el procedimiento?

Mediante un escrito de demanda con firma de abogado y de procurador y traslado al Ministerio Fiscal que es parte en el proceso.

La demanda se notifica a la persona interesada.

Si la demanda es interpuesta por el Ministerio Fiscal o emplazada la persona que necesita medidas de apoyo, se le designará un defensor judicial para que nombre abogado y procurador y lo defienda.

La audiencia por el juez de la persona y de sus familiares es obligatoria, así como el informe del forense, y demás pruebas que soliciten las partes.

El proceso termina con una Sentencia que, una vez firme, será inscrita en el Registro civil, y que deberá determinar los apoyos necesarios que precise la persona, quién será el curador o administrador de sus bienes, si será uno o varios.

4. ¿Puede modificarse las medidas de apoyo tras la sentencia?

Sobrevenidas nuevas circunstancias, desaparecidas en parte o en todo, las causas que motivaron la medida, se puede, siguiendo el mismo trámite procesal, es decir, demanda con abogado y procurador, vista y sentencia, la modificación parcial o total de las medidas antes adoptadas según las necesidades de la persona.

5. Extinción de las medidas.

La Fundación Prodicco cesa en el cargo conforme al Art. 291 del Código civil: “La curatela se extingue de pleno derecho por la muerte o declaración de fallecimiento de la persona con medidas de apoyo. Asimismo, se extingue por resolución judicial cuando ya no sea precisa esta medida de apoyo o cuando se adopte una forma de apoyo más adecuada para la persona sometida a curatela.”