En particular:
Arts: 249-253 – Disposiciones generales.
Arts: 254-262 – Medidas voluntarias.
Arts: 263-267 – De la guarda de hecho.
Arts: 268-294 – De la curatela.
Arts: 295-298 – Del defensor judicial.
Hay diferentes medidas reconocidas jurídicamente para apoyar a una persona con discapacidad:
El procedimiento de Curatela o medida de apoyo debe iniciarse ante el Juzgado de 1ª Instancia, del lugar en que reside la persona cuya capacidad se pretende modificar.
La propia persona cuya capacidad se va a valorar, su cónyuge o quien se encuentre en una situación de hecho asimilable, los descendientes, los ascendientes, o los hermanos de esta persona.
Además, el Ministerio Fiscal deberá promover la curatela o apoyo de medidas judiciales si las personas mencionadas anteriormente no existieran, o no la hubieran solicitado.
Mediante un escrito de demanda con firma de abogado y de procurador y traslado al Ministerio Fiscal que es parte en el proceso.
La demanda se notifica a la persona interesada.
Si la demanda es interpuesta por el Ministerio Fiscal o emplazada la persona que necesita medidas de apoyo, se le designará un defensor judicial para que nombre abogado y procurador y lo defienda.
La audiencia por el juez de la persona y de sus familiares es obligatoria, así como el informe del forense, y demás pruebas que soliciten las partes.
El proceso termina con una Sentencia que, una vez firme, será inscrita en el Registro civil, y que deberá determinar los apoyos necesarios que precise la persona, quién será el curador o administrador de sus bienes, si será uno o varios.
Sobrevenidas nuevas circunstancias, desaparecidas en parte o en todo, las causas que motivaron la medida, se puede, siguiendo el mismo trámite procesal, es decir, demanda con abogado y procurador, vista y sentencia, la modificación parcial o total de las medidas antes adoptadas según las necesidades de la persona.